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559

Cuenta 559. Derivados financieros a corto plazo

Derivados financieros con liquidación no superior al año, tanto con valoración favorable como desfavorable.

Qué recoge la cuenta 559

Recoge el valor razonable de los derivados financieros cuya liquidación se producirá dentro de los doce meses siguientes. El Plan prevé subcuentas para separar los activos de los pasivos y los de cobertura de los de negociación.

Movimiento de la cuenta 559

Se carga

  • Por el reconocimiento o el aumento del valor razonable favorable
  • Por la disminución del valor razonable desfavorable

Se abona

  • Por el reconocimiento o el aumento del valor razonable desfavorable
  • Por la liquidación del derivado

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
5590Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5593Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
5595Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5598Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
A tener en cuenta

Sin designación formal y documentación al inicio no cabe aplicar contabilidad de coberturas, y todo el cambio de valor va a resultados aunque económicamente el derivado cubra un riesgo real.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.