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Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Inversiones en acciones y participaciones de terceros adquiridas con la intención de venderlas a corto plazo.
Qué recoge la cuenta 540
Recoge las inversiones en acciones y participaciones de entidades no vinculadas mantenidas con intención de realizarlas a corto plazo, típicamente cartera de negociación.
Movimiento de la cuenta 540
Se carga
- Por la adquisición de los instrumentos
- Por los aumentos de valor razonable cuando se valoran por ese criterio
Se abona
- Por la enajenación de la inversión
- Por las disminuciones de valor razonable y por el deterioro
En la categoría de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, los costes de transacción no se activan: se imputan directamente a resultados en el momento de la adquisición.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 54
- 541. Valores representativos de deuda a corto plazo
- 542. Créditos a corto plazo
- 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
- 544. Créditos a corto plazo al personal
- 545. Dividendo a cobrar
- 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas
- 547. Intereses a corto plazo de créditos
- 548. Imposiciones a corto plazo
- 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.