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535

Cuenta 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

Dividendos acordados por sociedades vinculadas y pendientes de cobro por la empresa.

Qué recoge la cuenta 535

Recoge el derecho de cobro derivado de los dividendos acordados por empresas del grupo, asociadas y otras partes vinculadas y pendientes de percibir.

Movimiento de la cuenta 535

Se carga

  • Por el dividendo acordado por la participada, con abono a la cuenta 760

Se abona

  • Por el cobro del dividendo

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
5353Dividendo a cobrar de empresas del grupo
5354Dividendo a cobrar de empresas asociadas
5355Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas
A tener en cuenta

El ingreso se reconoce cuando se declara el derecho a recibirlo, es decir, con el acuerdo de la junta de la participada, y puede quedar exento en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.