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Cuenta 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
Deudas a corto plazo con entidades de crédito que tienen la condición de parte vinculada.
Qué recoge la cuenta 510
Recoge los préstamos y créditos con entidades de crédito vinculadas cuyo vencimiento no supera el año, procedentes normalmente de la reclasificación de la cuenta 160.
Movimiento de la cuenta 510
Se carga
- Por el reembolso de la deuda
Se abona
- Por el traspaso desde la cuenta 160 del importe que vence a corto plazo
- Por la disposición de nueva financiación a corto plazo
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 5103 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo |
| 5104 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas |
| 5105 | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas |
La vinculación de una entidad de crédito es infrecuente y suele responder a la pertenencia al mismo grupo empresarial o a una relación de control o influencia significativa.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.