Contabilidad e Impuestos

Inicio/Grupo 4/Subgrupo 49/Cuenta 499

499

Cuenta 499. Provisiones por operaciones comerciales

Provisiones por obligaciones derivadas de operaciones comerciales: garantías, devoluciones y contratos onerosos.

Qué recoge la cuenta 499

Recoge las provisiones derivadas de operaciones del tráfico: obligaciones por garantías de reparación y revisión, devoluciones de ventas, contratos onerosos y otras operaciones comerciales cuya cuantía o vencimiento son inciertos.

Tiene saldo acreedor y figura en el pasivo corriente, en la partida de provisiones a corto plazo.

Movimiento de la cuenta 499

Se carga

  • Por la aplicación de la provisión al pago de la obligación
  • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7954

Se abona

  • Por la dotación de la provisión, con cargo a la cuenta 4055 o a la cuenta de gasto que corresponda según su naturaleza

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
4994Provisión por contratos onerosos
4999Provisión para otras operaciones comerciales
A tener en cuenta

La provisión por garantías de reparación y revisión tiene un régimen específico de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, calculado sobre la proporción entre gastos de garantía y ventas con garantía de los ejercicios anteriores.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.