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Cuenta 480. Gastos anticipados
Gastos contabilizados en el ejercicio que corresponden económicamente al siguiente.
Qué recoge la cuenta 480
Recoge los gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. El caso típico es una póliza de seguro anual pagada a mitad de año, cuya cobertura se extiende al ejercicio posterior.
Tiene saldo deudor y figura en el activo corriente, en la partida de periodificaciones a corto plazo.
Movimiento de la cuenta 480
Se carga
- Por el importe del gasto que corresponde al ejercicio siguiente, con abono a la cuenta de gasto correspondiente
Se abona
- Por la imputación del gasto al ejercicio siguiente, al comienzo de este, con cargo a la cuenta de gasto que corresponda
La periodificación se calcula por días o por meses de cobertura, no a ojo. Documentar el cálculo en la hoja de cierre evita rehacerlo cada año y facilita su revisión.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.