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Cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Pasivos por impuesto diferido derivados de diferencias temporarias imponibles que revertirán aumentando la tributación futura.
Qué recoge la cuenta 479
Recoge los pasivos por impuesto diferido: la obligación de pagar más impuesto en el futuro por diferencias temporarias imponibles, como las derivadas de la libertad de amortización, de la amortización acelerada o de las operaciones a plazos con diferimiento.
A diferencia de los activos por impuesto diferido, los pasivos se reconocen siempre, sin condición de probabilidad.
Movimiento de la cuenta 479
Se carga
- Por la reversión de la diferencia temporaria imponible
- Por la baja del pasivo cuando desaparece la diferencia
Se abona
- Por el reconocimiento del pasivo, con cargo a la cuenta 6301 o a las cuentas de patrimonio neto cuando corresponda
Como la cuenta 474, se presenta en el balance como pasivo no corriente pese a pertenecer al grupo 4, y su importe no se descuenta financieramente.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
- 472. Hacienda pública, IVA soportado
- 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Activos por impuesto diferido
- 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 477. Hacienda pública, IVA repercutido
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.