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Cuenta 477. Hacienda pública, IVA repercutido
IVA repercutido por la empresa en sus entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Qué recoge la cuenta 477
Recoge el IVA devengado en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la empresa, así como el autorrepercutido en las operaciones con inversión del sujeto pasivo y en las adquisiciones intracomunitarias.
No forma parte del ingreso: la empresa actúa como recaudador y el importe es una deuda con la Hacienda Pública desde el momento del devengo.
Movimiento de la cuenta 477
Se carga
- Por la liquidación del periodo, con abono a la cuenta 472 y a la 4750 por la diferencia
- Por las rectificaciones que minoren el IVA repercutido
Se abona
- Por las cuotas repercutidas en las operaciones realizadas
- Por las cuotas autorrepercutidas en operaciones con inversión del sujeto pasivo
Conviene desarrollar subcuentas por tipo impositivo y por tipo de operación. Permite cumplimentar el modelo 303 directamente desde el balance de sumas y saldos y detectar errores de tipo al instante.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
- 472. Hacienda pública, IVA soportado
- 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Activos por impuesto diferido
- 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.