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Cuenta 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
Deudas con la Hacienda Pública por conceptos fiscales distintos del IVA repercutido.
Qué recoge la cuenta 475
Recoge las deudas con la Hacienda Pública por retenciones practicadas, por el Impuesto sobre Sociedades a pagar y por otros conceptos fiscales. El Plan prevé subcuentas específicas para cada concepto.
Las más utilizadas son la 4751 por retenciones practicadas, la 4752 por el Impuesto sobre Sociedades y la 4750 por el IVA resultante a ingresar.
Movimiento de la cuenta 475
Se carga
- Por el pago de las deudas tributarias
Se abona
- Por las retenciones practicadas a terceros
- Por la cuota del Impuesto sobre Sociedades a ingresar
- Por otras deudas tributarias devengadas
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA |
| 4751 | Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades |
| 4758 | Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar |
El saldo de la subcuenta 4752 al cierre debe coincidir exactamente con la cuota diferencial del modelo 200. Si no coincide, el error está en el cálculo del impuesto, no en el asiento.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
- 472. Hacienda pública, IVA soportado
- 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Activos por impuesto diferido
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 477. Hacienda pública, IVA repercutido
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.