Contabilidad e Impuestos

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474

Cuenta 474. Activos por impuesto diferido

Activos por impuesto diferido derivados de diferencias temporarias deducibles, bases negativas y deducciones pendientes.

Qué recoge la cuenta 474

Recoge los activos por impuesto diferido: el derecho a pagar menos impuesto en el futuro derivado de diferencias temporarias deducibles, de bases imponibles negativas pendientes de compensar y de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Su reconocimiento exige que sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras suficientes para aplicarlos, lo que debe revisarse en cada cierre.

Movimiento de la cuenta 474

Se carga

  • Por el reconocimiento del activo, con abono a la cuenta 6301 o a las cuentas de patrimonio neto cuando corresponda

Se abona

  • Por la aplicación o reversión del activo
  • Por la baja cuando deja de ser probable su recuperación

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
4740Activos por diferencias temporarias deducibles
4742Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
4745Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
A tener en cuenta

Aunque figura en el grupo 4, esta cuenta se presenta en el activo no corriente del balance. Y su saldo no se descuenta, aunque la reversión se produzca a muchos años vista.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.