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433

Cuenta 433. Clientes, empresas del grupo

Créditos comerciales con empresas del grupo, presentados de forma separada por su relevancia informativa.

Qué recoge la cuenta 433

Recoge los derechos de cobro por ventas y prestaciones de servicios a empresas del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Su presentación separada es obligatoria y las operaciones que reflejan son operaciones vinculadas, sujetas a valoración de mercado y a las obligaciones de documentación e información correspondientes.

Movimiento de la cuenta 433

Se carga

  • Por las ventas realizadas a la empresa del grupo

Se abona

  • Por el cobro del crédito
  • Por los descuentos y devoluciones posteriores

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
4330Clientes empresas del grupo (euros)
4331Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo
4332Clientes empresas del grupo, operaciones de «factoring»
4334Clientes empresas del grupo (moneda extranjera)
4336Clientes empresas del grupo de dudoso cobro
4337Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo
4339Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar
A tener en cuenta

Los saldos recíprocos deben conciliarse al cierre entre ambas sociedades. Además, en cuentas consolidadas estos créditos se eliminan, por lo que su correcta identificación es imprescindible.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.