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410

Cuenta 410. Acreedores por prestaciones de servicios

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición de proveedores de existencias.

Qué recoge la cuenta 410

Recoge las deudas con quienes prestan a la empresa servicios que no forman parte del aprovisionamiento: profesionales, suministros, arrendamientos, transportes, seguros, reparaciones y publicidad, entre otros.

Su valoración sigue la de los débitos comerciales: nominal cuando el vencimiento no supera el año y no hay interés contractual, con coste amortizado en los demás casos.

Movimiento de la cuenta 410

Se carga

  • Por el pago de las deudas
  • Por los descuentos y rectificaciones posteriores a la factura
  • Por la formalización en efectos, con abono a la cuenta 411

Se abona

  • Por la recepción de los servicios, con cargo a las cuentas del subgrupo 62 o de la que corresponda

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
4100Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
4104Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera)
4109Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
A tener en cuenta

Cuando el acreedor es un profesional sujeto a retención, la deuda registrada es el importe íntegro y la retención practicada se abona a la cuenta 4751, no se minora del saldo del acreedor.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.