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Cuenta 403. Proveedores, empresas del grupo
Deudas comerciales con empresas del grupo, presentadas de forma separada por su relevancia informativa.
Qué recoge la cuenta 403
Recoge las deudas con suministradores que son empresas del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Su presentación separada es obligatoria en el balance y en la memoria.
Todas las operaciones registradas en esta cuenta son operaciones vinculadas y deben valorarse a precio de mercado, con la documentación que exija su importe.
Movimiento de la cuenta 403
Se carga
- Por el pago de las deudas
- Por los descuentos y devoluciones posteriores a la factura
Se abona
- Por la recepción de bienes o servicios de la empresa del grupo, con cargo a las cuentas del subgrupo 60
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 4030 | Proveedores, empresas del grupo (euros) |
| 4031 | Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo |
| 4034 | Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera) |
| 4036 | Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo |
| 4039 | Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar |
Los saldos recíprocos entre sociedades del grupo deben conciliarse al cierre. Una diferencia entre lo que una registra como deuda y otra como crédito es el hallazgo más habitual en la revisión de grupos familiares.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.