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401

Cuenta 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con proveedores formalizadas mediante aceptación de letras de cambio o de otros efectos de giro.

Qué recoge la cuenta 401

Recoge las deudas con proveedores documentadas mediante efectos de giro aceptados por la empresa. La aceptación no extingue la deuda: la traslada a un instrumento que puede circular y que lleva aparejada ejecución.

Su saldo forma parte del pasivo corriente junto con el resto de deudas comerciales, aunque su presentación separada informa de la parte formalizada en efectos.

Movimiento de la cuenta 401

Se carga

  • Por el pago del efecto a su vencimiento

Se abona

  • Por la aceptación de los efectos, con cargo a la cuenta 400
A tener en cuenta

Aceptar un efecto refuerza la posición del proveedor, que podrá descontarlo y ejecutarlo por vía cambiaria. Conviene valorar esa consecuencia antes de sustituir una deuda ordinaria por una cambiaria.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.