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295

Cuenta 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

Corrección valorativa por la pérdida de valor de los créditos a largo plazo concedidos a partes vinculadas.

Qué recoge la cuenta 295

Recoge las correcciones valorativas por deterioro de los créditos a largo plazo concedidos a empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cuando existe evidencia objetiva de que no se recuperarán íntegramente.

Su cálculo sigue el mismo método que el de cualquier crédito valorado a coste amortizado: diferencia entre el valor contable y el valor actual de los flujos esperados.

Movimiento de la cuenta 295

Se carga

  • Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 796
  • Por la baja del crédito

Se abona

  • Por la dotación del deterioro, con cargo a la cuenta 696

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
2953Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo
2954Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas
2955Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
A tener en cuenta

El deterioro de créditos con partes vinculadas está sometido a restricciones fiscales específicas y se comprueba con especial atención, porque puede encubrir una transferencia de valor entre sociedades del mismo dueño.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.