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252

Cuenta 252. Créditos a largo plazo

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros no vinculados con vencimiento superior al año.

Qué recoge la cuenta 252

Recoge los créditos concedidos a terceros ajenos al grupo cuyo vencimiento excede del año y que no proceden de operaciones comerciales ni de la enajenación de inmovilizado.

Se valoran inicialmente por su valor razonable y posteriormente al coste amortizado, reconociendo el deterioro cuando existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes debidos.

Movimiento de la cuenta 252

Se carga

  • Por la concesión del crédito
  • Por los intereses devengados y no vencidos con vencimiento superior al año

Se abona

  • Por el reembolso total o parcial
  • Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 542
  • Por las correcciones valorativas por deterioro
A tener en cuenta

Un crédito concedido sin interés o a un tipo inferior al de mercado debe registrarse por su valor actual, reconociendo la diferencia según la naturaleza económica de la operación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.