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Cuenta 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
Valores de renta fija emitidos por empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, con vencimiento superior al año.
Qué recoge la cuenta 241
Recoge las obligaciones, bonos y demás valores de renta fija emitidos por partes vinculadas y adquiridos por la empresa, cuyo vencimiento supera el año.
Su valoración sigue la categoría de activos financieros a coste amortizado, imputando los intereses por el método del tipo de interés efectivo, salvo que se clasifiquen en otra categoría conforme a la norma.
Movimiento de la cuenta 241
Se carga
- Por la adquisición de los valores, incluidos los costes de transacción
- Por los intereses devengados y no vencidos con vencimiento superior al año
Se abona
- Por la enajenación, amortización o baja de los valores
- Por el traspaso al corto plazo cuando el vencimiento pasa a ser inferior al año
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 2413 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo |
| 2414 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas |
| 2415 | Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas |
Al ser operaciones con partes vinculadas, el tipo de interés pactado debe responder a condiciones de mercado y la operación debe documentarse conforme al régimen de operaciones vinculadas.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.