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Cuenta 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales
Costes de adaptación, explanación y acondicionamiento de terrenos y bienes naturales que se encuentran en curso al cierre.
Qué recoge la cuenta 230
Recoge los trabajos de adaptación, explanación, acondicionamiento y urbanización de terrenos y bienes naturales realizados y no terminados al cierre del ejercicio.
Al finalizar los trabajos, el saldo se traspasa a la cuenta 210 como mayor valor del terreno, salvo que corresponda a construcciones, en cuyo caso se lleva a la cuenta que proceda.
Movimiento de la cuenta 230
Se carga
- Por los costes incurridos en los trabajos de adaptación del terreno
Se abona
- Por el traspaso a la cuenta 210 al terminar los trabajos
Hay que distinguir entre acondicionamiento del terreno, que es mayor valor del suelo y no se amortiza, y obras de urbanización con vida útil propia, que sí se amortizan y deben separarse.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.