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Cuenta 194. Capital emitido pendiente de inscripción
Capital ya emitido y suscrito cuya inscripción en el Registro Mercantil todavía no se ha practicado.
Qué recoge la cuenta 194
Recoge el capital acordado y suscrito que se encuentra pendiente de inscripción registral. Refleja una situación real y frecuente: entre el acuerdo, la escritura y la inscripción pueden pasar semanas o meses.
Solo cuando la inscripción se practica el importe se traspasa a la cuenta 100 Capital social, que es la que debe coincidir con el capital que consta en el Registro Mercantil.
Movimiento de la cuenta 194
Se carga
- Por la inscripción registral del capital, con abono a la cuenta 100
Se abona
- Por el capital emitido y suscrito pendiente de inscripción, con cargo a la cuenta 190
Un saldo en esta cuenta al cierre debe explicarse en la memoria como hecho relevante, indicando la fecha del acuerdo, el importe y el estado del expediente registral.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 19
- 190. Acciones o participaciones emitidas
- 192. Suscriptores de acciones
- 195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
- 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
- 199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.