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Cuenta 192. Suscriptores de acciones
Derecho de cobro frente a quienes han suscrito acciones o participaciones y todavía no han desembolsado su importe.
Qué recoge la cuenta 192
Recoge el crédito frente a los suscriptores por el importe comprometido en la emisión y pendiente de desembolso. Tiene saldo deudor y su vida se limita al periodo de la operación.
Se cancela con el cobro efectivo, con cargo a las cuentas de tesorería, o con la entrega de los bienes en las aportaciones no dinerarias.
Movimiento de la cuenta 192
Se carga
- Por la suscripción efectiva de las acciones o participaciones, con abono a la cuenta 190
Se abona
- Por el desembolso realizado por los suscriptores, con cargo a tesorería o a las cuentas de activo aportado
Si el desembolso no llega a producirse, la sociedad debe reclamar los dividendos pasivos conforme al régimen legal previsto, que incluye la posible venta de las acciones por cuenta del socio moroso.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 19
- 190. Acciones o participaciones emitidas
- 194. Capital emitido pendiente de inscripción
- 195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
- 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
- 199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.