Contabilidad e Impuestos

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185

Cuenta 185. Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito, distinto de las fianzas, con devolución prevista a más de un año.

Qué recoge la cuenta 185

Recoge las cantidades recibidas en depósito de terceros con obligación de devolución a más de un año. A diferencia de la fianza, el depósito no garantiza el cumplimiento de una obligación concreta, sino que responde a otra causa contractual.

Su tratamiento es el de un pasivo financiero: valoración inicial por el importe recibido y posterior por coste amortizado cuando el efecto financiero sea significativo.

Movimiento de la cuenta 185

Se carga

  • Por la devolución del depósito
  • Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 561

Se abona

  • Por el efectivo recibido en depósito
A tener en cuenta

Conviene distinguir con claridad entre fianzas y depósitos en el plan de cuentas de la empresa, porque su régimen contractual y, en el caso de los arrendamientos, sus obligaciones de depósito administrativo son distintos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.