Contabilidad e Impuestos

Inicio/Grupo 1/Subgrupo 17/Cuenta 174

174

Cuenta 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

Deuda reconocida al inicio de un contrato de arrendamiento financiero con arrendador no vinculado, en su parte a largo plazo.

Qué recoge la cuenta 174

Recoge el pasivo que surge cuando un contrato de arrendamiento se califica como financiero: el arrendatario reconoce el activo por su naturaleza y, simultáneamente, esta deuda por el mismo importe.

Ese importe es el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual de los pagos mínimos acordados, incluida la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio.

Movimiento de la cuenta 174

Se carga

  • Por el pago de las cuotas en la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien
  • Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 524

Se abona

  • Por el reconocimiento inicial del pasivo al comienzo del arrendamiento
  • Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
A tener en cuenta

El régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero exige requisitos propios de duración y de estructura de las cuotas, y permite deducir importes superiores a la amortización contable, con el consiguiente ajuste extracontable temporario.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.