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Cuenta 171. Deudas a largo plazo
Deudas a largo plazo con terceros no vinculados que no proceden de entidades de crédito ni tienen cuenta específica.
Qué recoge la cuenta 171
Es la cuenta residual del subgrupo para las deudas a largo plazo con terceros: préstamos de particulares, aplazamientos concedidos por acreedores no comerciales, deudas por compra de participaciones y demás financiación no bancaria.
Su valoración sigue el criterio general de coste amortizado, con la particularidad de que en operaciones sin interés explícito hay que imputar el correspondiente coste financiero implícito.
Movimiento de la cuenta 171
Se carga
- Por el reembolso de la deuda
- Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 5210
Se abona
- Por el importe recibido o por la deuda asumida
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
Conviene no utilizarla como cajón de sastre. Abrir subcuentas por acreedor y por naturaleza de la operación es lo que permite después explicar el saldo y cumplimentar correctamente la memoria.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 17
- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
- 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
- 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
- 175. Efectos a pagar a largo plazo
- 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
- 177. Obligaciones y bonos
- 178. Obligaciones y bonos convertibles
- 179. Deudas representadas en otros valores negociables
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.