Inicio/Grupo 1/Subgrupo 17/Cuenta 170
Cuenta 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Préstamos y créditos recibidos de entidades de crédito no vinculadas con vencimiento superior al año.
Qué recoge la cuenta 170
Recoge las deudas contraídas con bancos y demás entidades de crédito cuyo vencimiento excede del año: préstamos, pólizas dispuestas a largo plazo y demás financiación bancaria estructural.
El importe inicial es el efectivamente recibido menos las comisiones y gastos de formalización, y a partir de ahí el saldo evoluciona por el método del tipo de interés efectivo, que reparte la carga financiera total de forma constante sobre el capital vivo.
Movimiento de la cuenta 170
Se carga
- Por el reembolso del principal
- Por la reclasificación al corto plazo del importe que vence en los doce meses siguientes, con abono a la cuenta 5200
Se abona
- Por la disposición del préstamo, con cargo a tesorería
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
Al cierre hay que conciliar el saldo contable con el cuadro de amortización facilitado por la entidad. Las diferencias suelen deberse a comisiones no periodificadas o a cuotas cargadas y no contabilizadas.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 17
- 171. Deudas a largo plazo
- 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
- 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
- 175. Efectos a pagar a largo plazo
- 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
- 177. Obligaciones y bonos
- 178. Obligaciones y bonos convertibles
- 179. Deudas representadas en otros valores negociables
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.