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161

Cuenta 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con proveedores de inmovilizado que son partes vinculadas, con vencimiento superior al año.

Qué recoge la cuenta 161

Recoge las deudas surgidas por la adquisición de elementos del inmovilizado a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas, cuando el vencimiento supera el año.

A diferencia de las deudas comerciales del grupo 4, estas no proceden del tráfico ordinario sino de la compra de activos, y por eso el Plan las sitúa en el grupo 1 cuando su vencimiento es a largo plazo.

Movimiento de la cuenta 161

Se carga

  • Por el pago de la deuda
  • Por la reclasificación al corto plazo del importe que vence en los doce meses siguientes, con abono a la cuenta 5135

Se abona

  • Por la recepción del inmovilizado adquirido a la parte vinculada
  • Por los intereses devengados con vencimiento superior al año

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1613Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
1614Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
1615Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
A tener en cuenta

Cuando la operación se pacta sin intereses o con un aplazamiento largo, la deuda debe valorarse por el valor actual de los flujos, y la diferencia con el nominal se imputa como gasto financiero a lo largo del aplazamiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.