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Cuenta 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Deudas a largo plazo contraídas con entidades de crédito que tengan la condición de parte vinculada.
Qué recoge la cuenta 160
Recoge los préstamos y créditos recibidos de entidades de crédito que forman parte del grupo o son partes vinculadas de la empresa, con vencimiento superior al año.
Su valoración sigue el criterio general de los pasivos financieros: valor razonable inicial, normalmente el importe recibido menos costes de transacción, y posteriormente coste amortizado por el método del tipo de interés efectivo.
Movimiento de la cuenta 160
Se carga
- Por la cancelación anticipada o el reembolso de la deuda
- Por la reclasificación al corto plazo del importe que vence en los doce meses siguientes, con abono a la cuenta 5105
Se abona
- Por la disposición del préstamo o crédito recibido
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo |
| 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas |
| 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas |
La condición de parte vinculada de una entidad de crédito es infrecuente pero no imposible: se da cuando la entidad pertenece al mismo grupo empresarial o cuando existe una relación de control o influencia significativa.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.