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147

Cuenta 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Provisión por los compromisos de pago asumidos en transacciones liquidadas en efectivo cuyo importe está vinculado al valor de instrumentos de patrimonio.

Qué recoge la cuenta 147

Recoge la obligación derivada de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquidan en efectivo, como los derechos sobre la revalorización de acciones o las llamadas acciones fantasma.

A diferencia de las transacciones liquidadas con entrega de instrumentos, esta obligación se valora a valor razonable en cada fecha de cierre hasta su liquidación, imputando las variaciones a resultados.

Movimiento de la cuenta 147

Se carga

  • Por la liquidación del compromiso en efectivo
  • Por la reducción del valor razonable del pasivo, con abono a la cuenta 6457

Se abona

  • Por el reconocimiento del compromiso a lo largo del periodo de irrevocabilidad, con cargo a la cuenta 6457
  • Por el incremento del valor razonable del pasivo
A tener en cuenta

Es un error frecuente en empresas emergentes no reconocer nada porque no hay salida de caja. El gasto existe desde la concesión y su omisión distorsiona las cuentas justo cuando más se miran, en una ronda de financiación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.