Contabilidad e Impuestos

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146

Cuenta 146. Provisión para reestructuraciones

Provisión por los costes de un plan de reestructuración formalmente aprobado y comunicado a los afectados.

Qué recoge la cuenta 146

Recoge el importe estimado de los costes que surgen directamente de una reestructuración: indemnizaciones, cierre de instalaciones, rescisión de contratos. Solo pueden provisionarse los costes que resultan necesariamente de la reestructuración y no están asociados a las actividades que continúan.

Su reconocimiento exige que exista un plan formal y detallado y que se haya creado una expectativa válida en los afectados por haber comenzado a ejecutarlo o por haberlo comunicado.

Movimiento de la cuenta 146

Se carga

  • Por la aplicación de la provisión a los costes de la reestructuración
  • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952

Se abona

  • Por la estimación de los costes, con cargo a las cuentas de gasto que correspondan
  • Por los ajustes por actualización financiera, con cargo a la cuenta 660
A tener en cuenta

Las provisiones por reestructuraciones que no deriven de una obligación legal o contractual no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que generan un ajuste positivo que revierte cuando se materializan los pagos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.