Inicio/Grupo 1/Subgrupo 14/Cuenta 142
Cuenta 142. Provisión para otras responsabilidades
Provisión para cubrir responsabilidades probables o ciertas nacidas de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
Qué recoge la cuenta 142
Es la provisión de uso más general: cubre litigios laborales, mercantiles o de consumo, indemnizaciones probables, avales ejecutables y cualquier otra responsabilidad cuya cuantía o vencimiento sean inciertos.
La estimación debe apoyarse en elementos objetivos, y en litigios lo habitual es recabar del letrado que lleva el asunto una valoración escrita de la probabilidad y del importe, que constituye además el soporte documental exigible.
Movimiento de la cuenta 142
Se carga
- Por la aplicación de la provisión al pago de la responsabilidad
- Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952
Se abona
- Por la estimación de la responsabilidad, con cargo a las cuentas de gasto que correspondan según su naturaleza
- Por los ajustes por actualización financiera, con cargo a la cuenta 660
La deducibilidad de esta provisión es restringida en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente cuando deriva de obligaciones implícitas o tácitas. Lo habitual es un ajuste positivo que revierte cuando el pago se produce.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 14
- 140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
- 141. Provisión para impuestos
- 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
- 145. Provisión para actuaciones medioambientales
- 146. Provisión para reestructuraciones
- 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.