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Cuenta 141. Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá.
Qué recoge la cuenta 141
Recoge la estimación de deudas tributarias de importe o vencimiento inciertos, típicamente las derivadas de actas de inspección firmadas en disconformidad, de liquidaciones recurridas o de criterios tributarios discutidos cuya resolución está pendiente.
Su dotación exige que la obligación sea probable y estimable; si el recurso tiene posibilidades serias de prosperar y no cabe una estimación fiable, procede informar en memoria como pasivo contingente en lugar de dotar.
Movimiento de la cuenta 141
Se carga
- Por el pago de la deuda tributaria a la que se refiere la provisión
- Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951
Se abona
- Por la estimación de la deuda tributaria, con cargo a las cuentas del subgrupo 63 o a la 113 cuando corresponda a ejercicios anteriores
- Por los ajustes por actualización financiera, con cargo a la cuenta 660
Hay que separar los componentes del acta: cuota, intereses de demora y sanción tienen tratamientos contables y fiscales distintos, y solo algunos son deducibles. Registrarlos en un único apunte impide después justificar el ajuste extracontable.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 14
- 140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
- 142. Provisión para otras responsabilidades
- 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
- 145. Provisión para actuaciones medioambientales
- 146. Provisión para reestructuraciones
- 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.