Contabilidad e Impuestos

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Cuenta 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

Ingresos fiscales derivados de diferencias permanentes y de deducciones y bonificaciones que deben imputarse a resultados en varios ejercicios.

Qué recoge la cuenta 137

Recoge los ingresos de naturaleza fiscal cuya imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias debe realizarse a lo largo de varios ejercicios: los procedentes de diferencias permanentes y los derivados de deducciones y bonificaciones vinculadas a activos que se amortizan.

Su imputación se realiza al mismo ritmo que la amortización del activo con el que se relacionan, siguiendo la lógica de correlación con los gastos que financian.

Movimiento de la cuenta 137

Se carga

  • Por la imputación a resultados del ejercicio, con abono a la cuenta 834 o 835 según corresponda

Se abona

  • Por el importe del ingreso fiscal generado, con cargo a la cuenta 936 o 937

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1370Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
A tener en cuenta

Su uso es residual en la práctica actual y depende del criterio adoptado por la empresa para el reconocimiento de determinados incentivos fiscales, que conviene explicar en la memoria.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.