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Cuenta 132. Otras subvenciones, donaciones y legados
Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables distintos de los recogidos en las cuentas 130 y 131.
Qué recoge la cuenta 132
Es la cuenta residual del subgrupo: acoge las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que, por su origen o su destino, no encajan en las cuentas anteriores.
Comparte con ellas el mecanismo: alta en patrimonio neto a través del grupo 9 e imputación a resultados a través del grupo 8, al ritmo que marque la finalidad de los fondos recibidos.
Movimiento de la cuenta 132
Se carga
- Por la imputación a resultados del ejercicio, con abono a la cuenta 842
Se abona
- Por el importe recibido que adquiere la condición de no reintegrable, con cargo a la cuenta 942
Conviene documentar en la memoria el origen, el importe, las condiciones asociadas y el criterio de imputación de cada subvención. Es información expresamente exigida y una de las omisiones más frecuentes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 13
- 130. Subvenciones oficiales de capital
- 131. Donaciones y legados de capital
- 133. Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
- 134. Operaciones de cobertura
- 135. Diferencias de conversión
- 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
- 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.