Contabilidad e Impuestos

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114

Cuenta 114. Reservas especiales

Reservas cuya dotación viene impuesta por una norma concreta y que quedan afectadas a una finalidad o indisponibles durante un plazo.

Qué recoge la cuenta 114

Agrupa las reservas cuya dotación exige una disposición legal distinta de la reserva legal: reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante, reserva por capital amortizado, reserva por fondo de comercio y reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

Todas comparten una característica: mientras subsista la causa que motivó su dotación, la reserva es indisponible y debe figurar identificada de forma separada en el balance.

Movimiento de la cuenta 114

Se carga

  • Por la desaparición de la causa que motivó su dotación, con abono a reservas de libre disposición

Se abona

  • Por la dotación acordada en la aplicación del resultado o exigida por la norma correspondiente

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1140Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
1142Reserva por capital amortizado
1143Reserva por fondo de comercio
1144Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
A tener en cuenta

A estas reservas hay que añadir, con sus propias cuentas o subcuentas, las derivadas de incentivos fiscales: reserva de capitalización, reserva de nivelación y reserva para inversiones en Canarias. Su incumplimiento obliga a regularizar el incentivo aplicado con intereses.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.