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Cuenta 114. Reservas especiales
Reservas cuya dotación viene impuesta por una norma concreta y que quedan afectadas a una finalidad o indisponibles durante un plazo.
Qué recoge la cuenta 114
Agrupa las reservas cuya dotación exige una disposición legal distinta de la reserva legal: reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante, reserva por capital amortizado, reserva por fondo de comercio y reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
Todas comparten una característica: mientras subsista la causa que motivó su dotación, la reserva es indisponible y debe figurar identificada de forma separada en el balance.
Movimiento de la cuenta 114
Se carga
- Por la desaparición de la causa que motivó su dotación, con abono a reservas de libre disposición
Se abona
- Por la dotación acordada en la aplicación del resultado o exigida por la norma correspondiente
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante |
| 1142 | Reserva por capital amortizado |
| 1143 | Reserva por fondo de comercio |
| 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía |
A estas reservas hay que añadir, con sus propias cuentas o subcuentas, las derivadas de incentivos fiscales: reserva de capitalización, reserva de nivelación y reserva para inversiones en Canarias. Su incumplimiento obliga a regularizar el incentivo aplicado con intereses.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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