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Cuenta 113. Reservas voluntarias
Reservas de libre disposición constituidas con beneficios no distribuidos, sin afectación legal ni estatutaria.
Qué recoge la cuenta 113
Recogen los beneficios retenidos por decisión de la junta general que no están afectados por ninguna obligación legal o estatutaria. Son, con carácter general, libremente disponibles para repartir, compensar pérdidas o ampliar capital.
Es también la cuenta contra la que se registran los ajustes por corrección de errores y por cambios de criterio contable de ejercicios anteriores, con la información correspondiente en la memoria.
Movimiento de la cuenta 113
Se carga
- Por su aplicación a la compensación de pérdidas, a la distribución de dividendos o a la ampliación de capital
- Por los ajustes negativos derivados de la corrección de errores o de cambios de criterio contable
Se abona
- Por la aplicación del resultado del ejercicio acordada por la junta
- Por los ajustes positivos derivados de la corrección de errores o de cambios de criterio contable
La libre disponibilidad tiene un límite: no puede repartirse si, como consecuencia, el patrimonio neto resulta inferior al capital social, ni si existen gastos de desarrollo activados pendientes de amortizar sin reservas disponibles equivalentes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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