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Cuenta 112. Reserva legal
Reserva de dotación obligatoria hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, con destino legalmente limitado.
Qué recoge la cuenta 112
Las sociedades de capital deben destinar a esta reserva una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio hasta que alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. Es una dotación obligatoria previa a cualquier reparto.
Mientras no supere ese límite, solo puede destinarse a la compensación de pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes. La parte que exceda del veinte por ciento del capital sí puede utilizarse libremente.
Movimiento de la cuenta 112
Se carga
- Por la compensación de pérdidas, cuando no existan otras reservas disponibles suficientes
- Por su conversión en capital en una ampliación con cargo a reservas
Se abona
- Por la aplicación del resultado acordada por la junta general
Una sociedad con reserva legal no dotada y beneficios repartidos tiene un acuerdo de aplicación del resultado impugnable, y el defecto aflora en el depósito de cuentas y en cualquier revisión posterior.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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