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Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto

Recoge los gastos que, por imposición de la norma, se imputan directamente al patrimonio neto en lugar de a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Qué comprende el grupo 8

El grupo 8 recoge gastos que no pasan por el resultado del ejercicio: la norma ordena imputarlos directamente al patrimonio neto, donde permanecen hasta que se transfieren a resultados en un ejercicio posterior.

Al cierre, estas cuentas se saldan contra las del subgrupo 13, de modo que no figuran en el balance ni en la cuenta de resultados: su efecto se muestra en el estado de cambios en el patrimonio neto.

A tener en cuenta

Las cuentas de los grupos 8 y 9 son el mecanismo que permite que determinados resultados se difieran hasta que se realizan. Sin ellas, la valoración a valor razonable de ciertos instrumentos haría oscilar el resultado por plusvalías latentes.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.