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Valoración de participaciones

Casi todas las operaciones societarias relevantes requieren un valor: una compraventa entre socios, una aportación a una holding, una donación, una separación o un deterioro. Y ese valor hay que poder sostenerlo.

Métodos

MétodoCuándo es adecuado
Descuento de flujos de cajaEmpresas en funcionamiento con proyecciones razonables; es el método de referencia
Múltiplos de compañías o transacciones comparablesSectores con transacciones frecuentes y comparables disponibles; útil como contraste
Valor patrimonial ajustadoSociedades tenedoras de activos, inmobiliarias y patrimoniales
Valor de liquidaciónEmpresas sin continuidad prevista

Lo relevante no es el método sino la coherencia entre método, hipótesis y finalidad. Una valoración por descuento de flujos con proyecciones que no guardan relación con la evolución histórica no se sostiene ante nadie.

Las reglas fiscales

  • Impuesto sobre el Patrimonio: valor teórico del último balance aprobado si está auditado con opinión favorable; en otro caso, el mayor entre valor nominal, valor teórico y el resultado de capitalizar al tipo legalmente fijado el promedio de beneficios de los tres ejercicios cerrados.
  • Operaciones vinculadas: valor de mercado por los métodos previstos, con documentación.
  • ISD y ITP: valor de mercado, con las reglas específicas y con el margen de comprobación de valores de la Administración.
  • Deterioro de participaciones: importe recuperable calculado conforme a la norma contable, apoyado normalmente en el patrimonio neto de la participada corregido por plusvalías tácitas.

Conviene no confundirlas: la regla del Impuesto sobre el Patrimonio es un mínimo de valoración a efectos de ese impuesto, no un valor de mercado a todos los efectos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.