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Empresas de nueva creación

Los primeros meses de una sociedad concentran decisiones que condicionan años: cómo se registran los gastos previos, cómo se documenta la intención de actividad para deducir el IVA y si se cumplen los requisitos del tipo reducido.

Gastos de constitución y de primer establecimiento

El Plan vigente no permite activarlos: los gastos de constitución, de primer establecimiento y de ampliación de capital son gasto del ejercicio. Los directamente atribuibles a una transacción de patrimonio neto —una ampliación de capital, por ejemplo— se registran, en cambio, directamente contra el patrimonio neto, minorando las reservas.

IVA anterior al inicio de la actividad

Las cuotas soportadas antes del inicio de las entregas o prestaciones son deducibles si existe intención acreditada por elementos objetivos de destinar los bienes y servicios a la actividad. La declaración censal es necesaria pero no suficiente: conviene acumular proyecto, licencias, contratos de arrendamiento, financiación concedida y correspondencia comercial.

Tipo reducido

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 por ciento en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. No se aplica a entidades patrimoniales ni cuando la actividad hubiera sido ejercida previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva sociedad, ni cuando la hubiera desarrollado durante el año anterior una persona física con participación mayoritaria.

Empresas emergentes

La normativa de fomento del ecosistema de empresas emergentes prevé incentivos específicos para las entidades que obtengan esa certificación: tipo reducido durante varios periodos, aplazamiento de deudas tributarias sin garantías ni intereses en determinadas condiciones, exclusión de la obligación de efectuar pagos fraccionados y un régimen mejorado para la entrega de acciones a empleados y para los desplazados a territorio español. Su aplicación exige cumplir requisitos de antigüedad, carácter innovador y no distribución de dividendos, y obtener la certificación correspondiente.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.