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Comercio electrónico y plataformas

Vender por internet multiplica las operaciones y también los puntos donde algo puede registrarse mal: el ingreso bruto o neto, el IVA de cada país, las comisiones, las devoluciones y la conciliación de las liquidaciones de la plataforma.

Principal o agente

Es la primera decisión y afecta a la cifra de negocios. Si la empresa controla el bien antes de transferirlo al cliente, actúa como principal y reconoce el ingreso bruto, con la comisión de la plataforma como gasto. Si solo facilita la operación, actúa como agente y reconoce únicamente su comisión.

La diferencia no cambia el resultado, pero sí la cifra de negocios, y con ella los umbrales de auditoría, de cuentas abreviadas y de incentivos fiscales.

El registro habitual

  • Venta por el importe bruto pagado por el cliente, con su IVA.
  • Comisión de la plataforma como gasto en el subgrupo 62 o 65, con su IVA, que en plataformas no establecidas suele ir con inversión del sujeto pasivo y declararse en el modelo 349.
  • Gastos de envío y de pasarela de pago como gastos independientes.
  • Devoluciones mediante rectificativas, no como menor venta del periodo siguiente.
  • Conciliación de la liquidación de la plataforma con el importe cobrado en banco, que llega neto.

IVA

Ventas a consumidores de otros Estados miembros: tributación en destino una vez superado el umbral común, con posibilidad de declarar por ventanilla única. Ventas a empresas de otros Estados: entrega intracomunitaria exenta con los requisitos correspondientes. Ventas fuera de la Unión: exportación exenta. Y en determinadas ventas facilitadas por interfaces digitales, la propia plataforma pasa a ser sujeto pasivo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.