Cuándo se reconoce el ingreso a lo largo del tiempo
Conforme a la norma de ingresos y a la resolución del ICAC que la desarrolla, cuando el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios, cuando la empresa produce o mejora un activo que el cliente controla a medida que se desarrolla, o cuando el activo no tiene un uso alternativo y existe derecho exigible al cobro por la ejecución realizada hasta la fecha.
En ese caso se aplica el grado de avance, medido por criterios de producto —unidades ejecutadas, hitos técnicos— o de recurso —costes incurridos sobre costes totales estimados—, siempre que pueda determinarse con fiabilidad. Si no puede, el ingreso se reconoce solo hasta el importe de los costes incurridos que se espera recuperar.
Certificaciones y obra pendiente de certificar
La certificación es un documento de gestión y de facturación; el ingreso contable no depende de ella. Cuando la obra ejecutada supera lo certificado, se reconoce el ingreso y un activo por obra ejecutada pendiente de certificar. Cuando lo certificado supera lo ejecutado, hay un anticipo, que es pasivo.
Contratos onerosos
Cuando los costes estimados para completar el contrato superan los ingresos esperados, la pérdida debe reconocerse íntegramente y de inmediato, sin esperar a que se produzca. Es una aplicación directa de la prudencia y una de las partidas que más se retrasa en la práctica.
Aspectos fiscales
La base imponible parte del resultado contable, de modo que el criterio de reconocimiento determina la tributación de cada ejercicio. Hay que atender además a la posible aplicación de la regla de operaciones a plazos, a la deducibilidad de las provisiones asociadas y al devengo del IVA, que sigue reglas propias en ejecuciones de obra.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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