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Concurso de acreedores

El concurso tiene dos caras contables: la de la empresa concursada, que debe reordenar su balance y reflejar el convenio, y la del acreedor, que debe deteriorar su crédito y recuperar el IVA repercutido en plazo.

En la concursada

  • Reclasificación de las deudas conforme a su naturaleza concursal y a su exigibilidad tras la declaración.
  • Reconocimiento de los gastos del concurso y de las provisiones que procedan.
  • Registro del convenio: la quita se reconoce, conforme al criterio del ICAC, como un ingreso financiero, valorando la nueva deuda por el valor actual de los flujos comprometidos.
  • Evaluación del principio de empresa en funcionamiento: el convenio suele permitir mantenerlo; la liquidación, no.
  • Información detallada en la memoria sobre la situación concursal, el convenio y su cumplimiento.

Fiscalmente, las rentas derivadas de quitas y esperas tienen reglas específicas de imputación temporal y no están sujetas a los límites ordinarios de compensación de bases negativas, precisamente para que la quita no genere una tributación que impida la viabilidad.

En el acreedor

  • Deterioro del crédito: la declaración de concurso del deudor es una de las circunstancias que permiten su deducibilidad fiscal.
  • Modificación de la base imponible del IVA: cabe reducir la base por concurso del destinatario dentro del plazo que la normativa establece desde la publicación del auto, mediante factura rectificativa y comunicación. Es un plazo de caducidad y perderlo significa perder la cuota.
  • Registro del convenio: cuando se aprueba, se ajusta el crédito al importe y calendario resultantes.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

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