En la concursada
- Reclasificación de las deudas conforme a su naturaleza concursal y a su exigibilidad tras la declaración.
- Reconocimiento de los gastos del concurso y de las provisiones que procedan.
- Registro del convenio: la quita se reconoce, conforme al criterio del ICAC, como un ingreso financiero, valorando la nueva deuda por el valor actual de los flujos comprometidos.
- Evaluación del principio de empresa en funcionamiento: el convenio suele permitir mantenerlo; la liquidación, no.
- Información detallada en la memoria sobre la situación concursal, el convenio y su cumplimiento.
Fiscalmente, las rentas derivadas de quitas y esperas tienen reglas específicas de imputación temporal y no están sujetas a los límites ordinarios de compensación de bases negativas, precisamente para que la quita no genere una tributación que impida la viabilidad.
En el acreedor
- Deterioro del crédito: la declaración de concurso del deudor es una de las circunstancias que permiten su deducibilidad fiscal.
- Modificación de la base imponible del IVA: cabe reducir la base por concurso del destinatario dentro del plazo que la normativa establece desde la publicación del auto, mediante factura rectificativa y comunicación. Es un plazo de caducidad y perderlo significa perder la cuota.
- Registro del convenio: cuando se aprueba, se ajusta el crédito al importe y calendario resultantes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.