Requisitos
- Acuerdo de la junta general sobre la aplicación del resultado.
- Que el patrimonio neto no sea, ni resulte serlo a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
- Que se haya dotado la reserva legal y las estatutarias obligatorias.
- Que se hayan compensado las pérdidas de ejercicios anteriores cuando sitúen el patrimonio neto por debajo del capital.
- Que se respete la limitación derivada de los gastos de desarrollo activados pendientes de amortizar.
- Que no exista reserva indisponible afectada por incentivos aplicados, como la reserva de capitalización.
Contabilización
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 129 | Resultado del ejercicio | 50.000,00 | |
| 112 | Reserva legal | 5.000,00 | |
| 113 | Reservas voluntarias | 15.000,00 | |
| 526 | Dividendo activo a pagar | 30.000,00 | |
| Totales | 50.000,00 | 50.000,00 | |
En el pago se practica la retención, con abono a la cuenta 4751, y se declara en el modelo 123 y su resumen anual.
Fiscalidad del perceptor
- Socio persona física: rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, sin exención general.
- Socio sociedad: ingreso contable que puede quedar exento si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad, con la reducción por gastos de gestión.
- Socio no residente: retención conforme al IRNR con los límites del convenio, y posible exención matriz-filial.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.