Comercial o no comercial
La permuta es comercial cuando la configuración de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la del entregado, o cuando el valor actual de los flujos después de impuestos de las actividades afectadas se ve modificado por la permuta, y en ambos casos la diferencia es significativa en relación con el valor razonable de los activos intercambiados.
| Comercial | No comercial | |
|---|---|---|
| Valoración del bien recibido | Valor razonable del entregado más contrapartidas monetarias, con el límite del valor razonable del recibido si es más fiable | Valor contable del entregado más contrapartidas monetarias, con el límite del valor razonable del recibido si es menor |
| Resultado | Aflora diferencia entre valor razonable y valor contable del entregado | No aflora resultado, salvo por el límite del valor razonable |
Cuando no puede obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los dos activos, se aplica el tratamiento de la permuta no comercial.
Solar por obra futura
El propietario del suelo entrega el solar y recibe el compromiso de recibir edificaciones futuras. Es el caso que más consultas genera, y su tratamiento exige decidir: cuándo se da de baja el solar, cómo se valora el derecho recibido, cuándo se reconoce el ingreso y qué ocurre si el valor de lo que finalmente se recibe difiere del estimado.
En el IVA hay dos operaciones: la entrega del terreno, con su régimen de sujeción o exención, y la futura entrega de la edificación, con devengo anticipado en el momento de la entrega del solar por tratarse de un pago anticipado en especie. En el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, se produce la alteración patrimonial en el momento de la permuta.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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