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Aplazamientos y fraccionamientos

Cuando la deuda existe y la tesorería no llega, la vía correcta es solicitar el aplazamiento en periodo voluntario. Hacerlo a tiempo evita el recargo de apremio y mantiene a la empresa al corriente de sus obligaciones.

Qué se puede aplazar

Con carácter general, las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, previa solicitud, cuando la situación económico-financiera impida transitoriamente efectuar el pago. Existen, sin embargo, deudas inaplazables, entre las que destacan:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo excepciones legalmente tasadas.
  • Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas no han sido efectivamente pagadas por el destinatario.
  • Las correspondientes a obligaciones de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias.

Garantías

La regla general es aportar aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible, cabe ofrecer garantías alternativas —hipoteca, prenda, fianza personal—. Por debajo del límite exento fijado por orden ministerial, las solicitudes se tramitan sin necesidad de garantía, con un procedimiento automatizado.

Efectos

La solicitud presentada en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo mientras se resuelve. Presentada en periodo ejecutivo, no suspende las actuaciones de apremio ya iniciadas, aunque pueden suspenderse cautelarmente. La deuda aplazada devenga intereses de demora durante el aplazamiento.

Cuidado con el IVA repercutido

Aplazar el IVA de facturas ya cobradas no es posible, y solicitarlo sin justificar el impago del cliente lleva a la inadmisión, con la deuda entrando directamente en apremio. Cuando el cliente no ha pagado, hay que acreditarlo documentalmente en la propia solicitud.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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