Contenido de la factura completa
- Número y, en su caso, serie, correlativos dentro de cada serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y de sus datos de determinación de la base.
- Tipo o tipos aplicados, cuota repercutida de forma separada y, en su caso, la mención «IVA incluido».
- Menciones obligatorias cuando procedan: «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», «operación exenta» con referencia al precepto, «facturación por el destinatario» y las de los regímenes especiales.
La factura simplificada es admisible por debajo de los importes reglamentarios y en supuestos tasados, pero solo permite deducir si incorpora los datos identificativos del destinatario y la cuota repercutida por separado.
Plazos
La factura se expide en el momento de la operación; si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo. La remisión al destinatario debe hacerse en el plazo de un mes desde la expedición.
Sistemas informáticos de facturación
La normativa antifraude exige que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, con generación de un registro de facturación por cada factura y su encadenamiento mediante huella. El sistema puede operar en modalidad de remisión voluntaria de los registros a la Administración —conocida como VERI*FACTU— o en modalidad no remitida, en cuyo caso se exigen requisitos adicionales de firma y conservación.
En paralelo, la normativa de creación y crecimiento de empresas establece la obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales, con un calendario de implantación y requisitos de información sobre estados de pago.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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