Contabilidad e Impuestos

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Libros registro fiscales

No son los libros contables. Son registros exigidos por la normativa tributaria, con su propio contenido y su propia finalidad: soportar las autoliquidaciones y permitir su comprobación.

Libros del IVA

  • Facturas expedidas: número y serie, fecha de expedición, fecha de la operación si es distinta, destinatario, base imponible, tipo, cuota y, en su caso, mención a los regímenes especiales aplicados.
  • Facturas recibidas: número de recepción, fecha de expedición y de operación, emisor, base, tipo, cuota y cuota deducible.
  • Bienes de inversión, cuando se practiquen regularizaciones: identificación del bien, fecha de puesta en funcionamiento, prorrata anual definitiva y regularización practicada.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias, para movimientos de bienes sin transmisión.

Cuando se aplica el SII, estos libros se llevan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el envío de los registros de facturación.

Libros del IRPF

Los empresarios y profesionales en estimación directa que no lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio deben llevar libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión; los profesionales, además, de provisiones de fondos y suplidos. Existe un formato normalizado con los campos exigidos.

Diferencias con la contabilidad

Libros contablesLibros registro fiscales
NormaCódigo de Comercio y PGCNormativa de IVA e IRPF
FinalidadImagen fiel del patrimonioSoporte de las autoliquidaciones
LegalizaciónRegistro MercantilNo se legalizan
CriterioDevengo contableDevengo y anotación según reglas fiscales

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.