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Calendario fiscal

El año de una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, ordenado por meses. Los plazos concretos pueden variar por festivos y por las órdenes anuales, así que conviene confirmarlos cada ejercicio.

MesObligación
Enero (1-30)IVA del cuarto trimestre (303) y, en su caso, resumen anual (390)
Enero (1-20)Retenciones del cuarto trimestre: 111, 115, 123
Enero (1-31)Resúmenes anuales de retenciones: 190, 180, 193
EneroModelo 349 del último periodo
FebreroModelo 347 de operaciones con terceros
FebreroOpción por la modalidad de base corrida en pagos fraccionados
Marzo (hasta el 31)Modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero; formulación de cuentas anuales
Abril (1-20)IVA y retenciones del primer trimestre; pago fraccionado 202; 130
Abril (hasta el 30)Legalización de libros en el Registro Mercantil
Abril-junioCampaña de la renta: modelo 100 y Patrimonio
Junio (hasta el 30)Junta general de aprobación de cuentas
Julio (1-20)IVA y retenciones del segundo trimestre; modelo 130
Julio (hasta el 25)Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades
Julio (hasta el 30)Depósito de cuentas en el Registro Mercantil
Octubre (1-20)IVA y retenciones del tercer trimestre; pago fraccionado 202; modelo 130
Noviembre (hasta el 30)Modelo 232 de operaciones vinculadas, para ejercicios cerrados a 31 de diciembre
Diciembre (1-20)Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
DiciembreRenuncias y opciones a regímenes con efectos para el año siguiente

Lo que no está en el calendario y conviene planificar

  • Cierre contable provisional en noviembre para poder decidir con margen.
  • Revisión de operaciones vinculadas antes de que acabe el ejercicio.
  • Comprobación de requisitos de incentivos: reserva de capitalización, deducciones, empleo.
  • Inversiones cuya puesta en funcionamiento antes del cierre activa incentivos.
  • Documentación de criterios contables discutibles, con fecha.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.