| Mes | Obligación |
|---|---|
| Enero (1-30) | IVA del cuarto trimestre (303) y, en su caso, resumen anual (390) |
| Enero (1-20) | Retenciones del cuarto trimestre: 111, 115, 123 |
| Enero (1-31) | Resúmenes anuales de retenciones: 190, 180, 193 |
| Enero | Modelo 349 del último periodo |
| Febrero | Modelo 347 de operaciones con terceros |
| Febrero | Opción por la modalidad de base corrida en pagos fraccionados |
| Marzo (hasta el 31) | Modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero; formulación de cuentas anuales |
| Abril (1-20) | IVA y retenciones del primer trimestre; pago fraccionado 202; 130 |
| Abril (hasta el 30) | Legalización de libros en el Registro Mercantil |
| Abril-junio | Campaña de la renta: modelo 100 y Patrimonio |
| Junio (hasta el 30) | Junta general de aprobación de cuentas |
| Julio (1-20) | IVA y retenciones del segundo trimestre; modelo 130 |
| Julio (hasta el 25) | Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades |
| Julio (hasta el 30) | Depósito de cuentas en el Registro Mercantil |
| Octubre (1-20) | IVA y retenciones del tercer trimestre; pago fraccionado 202; modelo 130 |
| Noviembre (hasta el 30) | Modelo 232 de operaciones vinculadas, para ejercicios cerrados a 31 de diciembre |
| Diciembre (1-20) | Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades |
| Diciembre | Renuncias y opciones a regímenes con efectos para el año siguiente |
Lo que no está en el calendario y conviene planificar
- Cierre contable provisional en noviembre para poder decidir con margen.
- Revisión de operaciones vinculadas antes de que acabe el ejercicio.
- Comprobación de requisitos de incentivos: reserva de capitalización, deducciones, empleo.
- Inversiones cuya puesta en funcionamiento antes del cierre activa incentivos.
- Documentación de criterios contables discutibles, con fecha.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.