Los cinco bloques
- Censales. Alta, modificación y baja mediante los modelos 036 y 037: domicilio, actividades, regímenes, obligaciones periódicas, representantes y titularidad real.
- Facturación. Emisión, contenido, plazos de expedición y remisión, facturas rectificativas y simplificadas, y los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Libros registro. De facturas expedidas y recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, o su llevanza a través del SII.
- Declaraciones informativas. 347, 349, 180, 190, 193, 232, 720 y 721 y las que correspondan a la actividad.
- Autoliquidaciones periódicas. IVA, retenciones y pagos fraccionados, con su calendario propio.
Las que más se incumplen
| Obligación | Motivo habitual del incumplimiento |
|---|---|
| Comunicación de cambio de domicilio fiscal | Se cambia de oficina y no se actualiza el censo |
| Modelo 232 de operaciones vinculadas | Se desconoce el umbral o se cree que no hay vinculación |
| Declaración de bienes en el extranjero | Se ignora la obligación o se cree cubierta por otra declaración |
| Libro registro de bienes de inversión | No se lleva pese a practicar amortizaciones |
| Baja de obligaciones periódicas al cesar | La sociedad deja de operar y sigue obligada a declarar |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.