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Grupo de sociedades

La existencia de grupo tiene consecuencias que van mucho más allá de la obligación de consolidar: afecta a los umbrales de auditoría, a los incentivos de reducida dimensión, a la documentación de operaciones vinculadas y a la limitación de gastos financieros.

Cuándo hay grupo

Existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Se presume el control cuando la sociedad dominante:

  • Posee la mayoría de los derechos de voto.
  • Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Puede disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento de formular las cuentas y durante los dos ejercicios anteriores.

La normativa contable extiende el concepto, a determinados efectos, a las sociedades controladas por personas físicas que actúen conjuntamente, lo que abarca a la mayoría de los grupos familiares aunque no exista sociedad cabecera.

Obligación de consolidar y dispensas

La sociedad dominante debe formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Existen dispensas por tamaño —cuando el conjunto no supera dos de los tres límites establecidos durante dos ejercicios—, por ser subgrupo de otro grupo que consolida en la Unión Europea con los requisitos exigidos, y cuando todas las dependientes pueden excluirse del perímetro por razones tasadas.

Efectos colaterales

MateriaEfecto de pertenecer a un grupo
Cuentas abreviadas y auditoríaLos límites se computan a nivel de conjunto
Reducida dimensiónLa cifra de negocios se refiere al conjunto del grupo
Operaciones vinculadasTodas las operaciones internas son vinculadas y deben valorarse a mercado
Gastos financierosReglas específicas de limitación y de deudas para adquirir participaciones
MemoriaObligación de informar de la pertenencia al grupo y de las operaciones internas

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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