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Consolidación fiscal
Permite que un conjunto de sociedades tribute como un único contribuyente, compensando resultados positivos y negativos entre ellas. Es un régimen opcional con ventajas evidentes y con una complejidad de gestión que conviene medir antes de optar.
Perímetro
Forman el grupo fiscal la entidad representante y todas las entidades residentes en las que se posea, directa o indirectamente, una participación de al menos el 75 por ciento del capital —60 por ciento en sociedades cotizadas— y la mayoría de los derechos de voto, mantenidas durante todo el periodo impositivo.
El régimen admite grupos con entidad dominante no residente, en los que las filiales españolas forman grupo entre sí designando una representante. Quedan excluidas, entre otras, las entidades exentas, las que estén en concurso o en desequilibrio patrimonial en los términos legales, y las que tributen a distinta Administración foral o común que la representante.
Cómo se calcula la base
- Suma de las bases imponibles individuales de todas las entidades del grupo, sin incluir la compensación de bases negativas individuales.
- Eliminaciones de resultados por operaciones internas entre entidades del grupo.
- Incorporaciones de eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores cuando el resultado se realiza frente a terceros.
- Aplicación de las reglas específicas del régimen: limitación de gastos financieros a nivel de grupo, reserva de capitalización y de nivelación, y las restricciones temporales que la normativa haya establecido a la integración de bases negativas individuales.
- Compensación de bases negativas del grupo y, con límites, de las individuales previas a la incorporación.
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Compensación inmediata de pérdidas de unas con beneficios de otras | Responsabilidad solidaria de todas las entidades por la deuda del grupo |
| Diferimiento de resultados en operaciones internas | Complejidad de cálculo y de documentación |
| Un único pago fraccionado y una única declaración | Reglas específicas y cambiantes de integración de bases negativas |
| Exclusión de la obligación de documentación de determinadas operaciones internas | Efectos de la salida de entidades del grupo |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Consolidación fiscal y consolidación contable son lo mismo?
No. El perímetro contable se define por el control conforme al artículo 42 del Código de Comercio y puede incluir entidades extranjeras y participaciones inferiores al 75 %; el fiscal exige el porcentaje y la residencia. Una empresa puede estar obligada a consolidar contablemente y no poder consolidar fiscalmente, y al revés.
¿Qué pasa si una sociedad sale del grupo?
Se incorporan las eliminaciones pendientes que le correspondan y la entidad asume la parte proporcional de determinados créditos y obligaciones del grupo conforme a las reglas legales. Es uno de los momentos con más impacto fiscal de todo el régimen, y conviene calcularlo antes de vender la participada.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.